Consentimiento
“No” es “no”, “sí” es “sí”. El consentimiento es un
acuerdo entre personas para la realización de actos sexuales o para contraer
matrimonio. Debe otorgarse de manera libre y activa; una persona que sea menor
de edad o que se encuentre bajo la influencia de las drogas, o el alcohol no
puede dar su consentimiento. El consentimiento es específico, lo que significa
que el otorgado a una persona no implica que se conceda a otras; también es reversible,
es decir, puede revocarse en cualquier momento.
Tipos de violencia
La
violencia puede estar presente en cualquier ámbito; sea en el doméstico o en el
público, el lugar de trabajo, la calle, el transporte público, el colegio, etc.
Ante esto, todos tenemos la responsabilidad de romper el silencio y denunciar.
Para ello es importante que aprendas a diferenciar los distintos tipos de
violencia que existen para poder identificarlos.
·
Física: son
todas las agresiones que atentan contra el cuerpo de una persona, ya sea a
través de golpes, lanzamiento de objetos, encierro, sacudidas o estrujones,
entre otras conductas que puedan ocasionar daños físicos.
·
Psicológica o emocional: es toda acción u omisión destinada a degradar
o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras
personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza, humillación,
aislamiento, o cualquier conducta que implique un perjuicio en la salud
psicológica. Este tipo de violencia es de las más comunes y naturalizadas de la
sociedad, por lo que es necesario aprender a reconocerla y denunciar.
Violencia psicológica
Consiste en provocar miedo a través de la
intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus
hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a
maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia,
de la escuela o del trabajo.
Violencia emocional
Consiste, por ejemplo, en minar la
autoestima de una persona a través de críticas constantes, en infravalorar sus
capacidades, insultarla o someterla a otros tipos de abuso verbal; en dañar la
relación de una pareja con sus hijas o hijos; o en no permitir a la pareja ver
a su familia ni a sus amistades.
·
Art.
176.- Discriminación.- La persona que salvo los casos previstos como políticas
de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción,
restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica,
condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de
igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si
la infracción puntualizada en este artículo es ordenada o ejecutada por las o
los servidores públicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres
a cinco años.
·
Sexual: en ella
se incluyen todas las relaciones o actos sexuales, físicos o verbales, no
deseados ni aceptados por la otra persona. La violencia sexual puede
presentarse hacia hombres o mujeres utilizando la fuerza o la coacción
física, psicológica o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad
personal.
·
Art.
166.- Acoso sexual.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual,
para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral,
docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros
de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la
atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier
otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a
la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas
que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años. Cuando la víctima sea menor de
dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda
comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona
que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad
sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de
este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a
dos años
·
Art.
167.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño
tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
·
Art.
168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes.- La
persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material
pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
·
Art.
169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes.- La persona que incite,
conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o
lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
·
Art.
170.- Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute
sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de
naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea
menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga
capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no
pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra
una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad
grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez
años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de
libertad de diez a trece años.
·
Art.
171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o
parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por
vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a
una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena
privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los
siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del
sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. 2.
Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la víctima sea menor
de catorce años. Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer
inciso, cuando: 1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una
lesión física o daño psicológico permanente. 2. La víctima, como consecuencia
de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal. 3. La víctima es menor
de diez años. 4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal,
curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del
entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la
salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima. 5.
La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier
motivo, siempre y cuando no constituya violación incestuosa. 6.Nota: Numeral
derogado por artículo 38 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
107 de 24 de Diciembre del 2019 . En todos los casos, si se produce la muerte
de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años. Nota: Numeral 5 sustituido por artículo 37 de Ley No. 0,
publicada en Registro Oficial Suplemento 107 de 24 de Diciembre del 2019 .
·
Art.
171.1.- Violación incestuosa.- La persona que viole a un pariente que sea
ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, será sancionada con el máximo de la pena privativa de
libertad prevista en el artículo anterior. Si se produce la muerte de la
víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis
años. Nota: Artículo agregado por artículo 39 de Ley No. 0, publicada en
Registro Oficial Suplemento 107 de 24 de Diciembre del 2019 .
·
Art.
173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios
electrónicos.- La persona que a través de un medio electrónico o telemático
proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años,
siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al
acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años. Cuando el acercamiento se obtenga mediante
coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres
a cinco años. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante
el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca
comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho
años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres
a cinco años.
·
Art.
174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios
electrónicos.- La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat,
mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o
cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales
con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
·
Económica: ocurre cuando se utiliza el dinero como un factor para dominar o
establecer relaciones de poder perjudiciales. Este tipo de violencia se puede
manifestar cuando a la persona se le quita el dinero que gana, se le
impide gastarlo en beneficio suyo o de su familia, o se le niega el dinero para
controlar su independencia. Todas estas formas de violencia son consideradas
delito y son sancionadas por la ley.
·
De género: son
los actos violentos contra una persona en razón de su sexo o preferencia
sexual. En muchos casos, son actos que se ejercen contra las mujeres y están
relacionados con el control que algunos hombres creen tener sobre ellas,
generalmente, aprovechándose de condiciones de indefensión, desigualdad y
poder. También puede ocurrir contra hombres que se salen del rol masculino
culturalmente aceptado, por ejemplo en casos de violencia homofóbica o por
conductas consideradas ‘femeninas’, como llorar o expresar sus sentimientos.
Feminicidio
El feminicidio se
refiere al asesinato intencionado de una mujer por el hecho de serlo, si bien
se puede definir de un modo más amplio como cualquier asesinato de mujeres o
niñas. Existen diferencias específicas entre el feminicidio y el asesinato de
hombres. En la mayoría de los casos, por ejemplo, quienes cometen los
feminicidios son parejas o ex parejas de la víctima, y suponen la culminación
de un proceso de abusos, amenazas o intimidación constantes en el hogar,
violencia sexual o situaciones en las que las mujeres se encuentran en una
situación de inferioridad con respecto a su pareja en términos de poder o
disponibilidad de recursos.
Asesinatos por honor
Consisten en asesinar a un familiar, a
menudo una mujer o una niña, alegando que la persona en cuestión ha traído el
deshonor o la vergüenza a la familia. Es frecuente que estos asesinatos estén
relacionados con la pureza sexual y con presuntas transgresiones por parte de
familiares de sexo femenino.
CICLO DE LA VIOLENCIA
La psicóloga
estadounidense Leonor Walker identifico tres fases que se repiten en los casos
de violencia de género. Las víctimas no son agredidas todo el tiempo de la
misma manera, sino que existen fases para la agresión, que cada una tiene una diferente
duración y que se manifiesta de distintas maneras. Esto es lo que Walker ha
descrito como el ciclo de la violencia de género, que consta de tres fases que
se repiten una y otra vez.
Fase I - Acumulación de la
tensión
Esta etapa puede tener una duración
indeterminada, desde días, semanas, meses o años. En ella ocurren incidentes
menores como gritos o pequeñas peleas. Se acumula la tensión y aumenta la
violencia verbal. La víctima interpreta estos incidentes que se producen en la
primera fase como casos aislados que puede controlar, que no se volverán a
repetir o que simplemente desaparecerán.
Una de las características que Walker
destaca durante esta fase es la de auto culpabilización de la víctima: trata de
"complacer" al agresor y cree que está en su mano hacer que no se
repitan los incidentes, por este motivo él no se siente culpable de su
comportamiento.
Fase II - Estadillo de la
tensión
Walker define esta fase como la
"descarga incontrolable de las tensiones que se han acumulado en la fase
anterior". Esta vez la falta de control y la destructividad dominan la
situación. Se producen las agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales. La
víctima primero experimenta una sensación de incredulidad que le lleva a
paralizarse y a no actuar hasta pasadas unas 24 horas para denunciar o pedir
ayuda. En esta fase es común que la víctima sufra tensión psicológica,
insomnio, ansiedad, que permanezca aislada, impotente o que evite contar lo que
ha ocurrido.
Fase III - Luna de miel o
arrepentimiento
Esta etapa suele venir inmediatamente
después de la segunda fase. Es un periodo caracterizado por una relativa calma,
en la que el agresor se muestra cariñoso, amable, incluso arrepentido, llegando
a pedir perdón y prometiendo que no volverá a suceder. La tercera fase se suele
acortar o desaparecer según se sucede el ciclo a lo largo del tiempo
Este periodo dificulta en muchas
ocasiones la posibilidad de que la víctima denuncie la situación, puesto que el
comportamiento amable de su pareja le hace pensar que quizá haya sido solo un
suceso aislado y que nunca más se va a volver a repetir la agresión. O puede
que incluso sea durante esta etapa cuando la víctima retire la denuncia que
había puesto en la etapa anterior.
Después de la fase de arrepentimiento
se vuelve a la primera, la de acumulación de la tensión y después a su
estallido, convirtiéndose así en un círculo, el ciclo, que define Walker, de la
violencia. Esta teoría ayuda a explicar por qué muchas mujeres deciden no
denunciar a sus parejas o por qué tardan tanto en hacerlo.
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